- Nombre
Asociación Española de Psicoterapia
- Objetivos
La Asociación Española de Psicoterapia fue fundada en 1988 con los siguientes objetivos:
- Promocionar el estudio científico e integrado de las técnicas y métodos psicoterapeúticos, en busca de una nueva conceptualización trans-teórica y de una mayor efectividad clínica y mayor eficacia práctica.
- Promocionar la investigación sobre los mecanismos de acción de la psicoterapia y sus efectos biológicos, psicológicos y sociales.
- Difundir y facilitar las aplicaciones clínicas de la psicoterapia, como agente activo principal y como coadyuvante en el tratamiento de trastornos médicos y psicopatológicos.
- Difundir y facilitar las aplicaciones extraclínicas de la psicoterapia para la optimización de los recursos personales, el desarrollo de la creatividad y en situaciones de estrés, adaptación y conflicto.
- Promover y facilitar la formación y el intercambio de ideas, conocimientos y experiencias relacionados con la psicoterapia. y con sus aplicaciones clínicas y extraclínicas.
- Miembros
- Son miembros Titulares o Acreditados los licenciados en Psicología y/o en Medicina que, tras haber sido evaluados por la Comisión de Acreditación, reúnan todos los criterios de formación establecidos por la Comisión de Docencia,
- Son miembros Fundadores todos aquellos miembros acreditados de la AEP, anteriormente Sociedad Española de Psicoterapia Autógena, que formaran parte de la Asociación antes del 1 de Enero de 1993.
- Son miembros Asociados todos aquellos que, aunque reconocidos competentes en la práctica de la Psicoterapia, no reúnen todos los requisitos necesarios para su completa acreditación.
- Son miembros en Formación o estudiantes todos aquellos postgraduados o próximos a su graduación en ciencias de la salud que siguen de manera reglada el programa de formación en psicoterapia de la AEP, o un programa impartido en un centro acreditado reconocido por la AEP.
- Son miembros de Honor aquellas personas o entidades que hayan rendido servicios destacados al desarrollo de la Psicoterapia o al de la Asociación Española de Psicoterapia.
- La admisión de nuevos Socios, y su categoría, será recomendada por la Comisión de Acreditación, previa petición en forma del interesado y su presentación por dos socios titulares, autorizada por la Junta Gobierno y ratificada por la Asamblea General.
- La admisión definitiva y la continuación como miembro activo de la Asociación está sujeta al pago de las cuotas establecidas, al cumplimiento de los criterios éticos y profesionales de la Asociación y a la participación en los programas de formación continuada con el mínimo que la Asociación establezca. La comisión de acreditación velará por el cumplimiento de lo contenido en este párrafo, y recomendará la baja de socios que corresponda, que será decidida por la Junta de Gobierno.
- Quedan exentos del pago de cuotas los miembros de Honor.
- Gobierno de la Corporación
El gobierno de la Asociación se ejerce mediante la Asamblea General, la Junta de Gobierno y la Junta de Fundadores.
- La Asamblea General es la reunión de todos los miembros físicamente convocados de manera periódica. De ella depende la aprobación de presupuestos y balances de gestión, la elección de los componentes de la Junta de Gobierno y la resolución por mayoría de las materias sometidas a referéndum. Se podrá reunir también con carácter extraordinario cuantas veces fuese necesaria según la consideración de los órganos de Gobierno de la Corporación para decidir sobre aquellos asuntos de carácter extraordinario y/o urgente, que no sean de la competencia normal de los órganos de dirección.
- La Asamblea General será convocada en forma por el Presidente cuando corresponda convocatoria ordinaria o con motivo de asuntos que requieran convocatoria extraordinaria; y en cualquier momento por mayoría simple de los miembros con derecho a voto.
- La Junta de Gobierno es elegida por la Asamblea, y ejerce el gobierno diario de la Asociación. Se compone de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tantos vocales como comisiones regulen las funciones y actividades de la de la Asociación.
- El Presidente es el representante oficial de la Asociación, y tiene a su cargo las funciones ejecutivas y la responsabilidad del mandato otorgado por la Asamblea y las resoluciones de la Junta de Gobierno.
- El Vicepresidente reemplaza al Presidente en su ausencia o enfermedad, y desarrolla las funciones asignadas o delegadas por el Presidente.
- El Secretario mantiene los archivos de la Asociación, y es el responsable de la documentación apropiada de todos los actos de la Asociación, incluyendo la Asamblea General y las actas de las Comisiones.
- El Tesorero recibe, custodia, desembolsa y da cuenta de los bienes económicos de la Asociación, según criterios establecidos por el Presidente, y bajo la supervisión de la Asamblea y de la Junta de Fundadores.
- Los vocales son responsables de áreas específicas para las que, a designación del Presidente, han sido establecidas comisiones específicas de estudio, regulación o implementación.
- La Junta de Fundadores está constituida por todos los miembros Fundadores de la Asociación, y a ella corresponde establecer, formular e implementar las políticas y directivas generales de la Asociación. Su función principal es la interpretación, desarrollo y eventual modificación de las normas constitucionales de la Asociación, especialmente en lo que se refiere a sus fines y objetivos. Las decisiones de la Junta de Fundadores se toman por mayoría simple exceptuando las que impliquen modificaciones sustanciales de los estatutos de la Asociación, que habrán de ser tomadas por unanimidad.
- Comisiones
- Se diferenciarán en el seno de la Asociación tantas comisiones como sean necesarias para la atención, estudio y asesoramiento de cuestiones especificas, por delegación de la Junta de Gobierno y con ratificación de la Asamblea General.
- Con independencia de otras comisiones que podrán ser establecidas conforme al articulo 5.6, se crean estatutariamente la comisión de acreditación y la de docencia e investigación.
- Las Comisiones estarán compuestas por 5 miembros titulares, designados por la Junta de Gobierno y ratificados por la Asamblea General. Entre sus miembros elegirán un presidente, que será vocal de la Junta de Gobierno.
- Son funciones de la comisión de Acreditación examinar las solicitudes de admisión de nuevos miembros, evaluar la formación y los méritos de los candidatos, según los artículos 3.1, 3.6 y 3.7, y proponer a la Junta de Gobierno su aceptación, y, en su caso, la categoría correspondiente. Se ocupará asimismo de recomendar el cambio de categoría cuando así corresponda, y de evaluar el cumplimiento de los requisitos de formación continuada de los miembros.
- Son funciones de la comisión de Docencia e Investigación la propuesta, organización, implementación y acreditación de las actividades docentes, tanto regulares como extraordinarias.
- La creación de nuevas comisiones requiere una propuesta razonada suscrita por al menos las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno, y ratificada por mayoría simple en la Asamblea general.
- Régimen económico
- En el cumplimiento de sus fines, la sociedad dispondrá de los siguientes recursos económicos:
- Las cuotas de sus miembros;
- Subvenciones, donativos o herencias que reciba;
- Las rentas que pueda obtener de su patrimonio;
- Cualquiera otros ingresos.
- Las cuotas de los miembros se abonarán por anticipado cada año natural mediante recibo librado por la Tesorería a través de requerimiento bancario. La cuota anual actual se establece en 60€ (10.000 pts), pudiendo actualizarse según las necesidades de la Asociación, a propuesta de la Junta de Gobierno con la ratificación de la Asamblea General.
- La Corporación carece de Patrimonio fundacional.
- Disolución de la Asociación
En caso de disolución, terminación o cese de sus actividades, por cualquier razón que fuese, los bienes de la Asociación, si los hubiere, serán distribuidos entre la o las entidades cuyos fines mejor parezcan satisfacer los establecidos por la Asociación Española de Psicoterapia en el Artículo II de sus estatutos.
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